SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0161/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0161/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

denegó

La Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 4C-13-2018 de 12 de septiembre, cursante de fs. 834 a 838, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) En relación al derecho a la defensa, se tiene que las normas que rigen la materia, establecen de manera explícita los actos que son susceptibles de recurso de alzada, entre los que no se encuentran las medidas precautorias; por otra parte, se debe tener presente que si bien los accionantes no acreditaron de manera idónea su derecho propietario ante la ANB, éstos debieron proseguir los trámites administrativos a efectos de comparecer como terceros interesados conforme prevé el art. 112 del CTB, demostrando el derecho propietario sobre dicha mercancía; por consiguiente; no se evidencia vulneración del derecho a la defensa; b) Respecto a los derecho a la doble instancia y al recurso efectivo, se tiene que los arts. 143 del aludido cuerpo legal y 4.4 de la Ley 3092, determinan las resoluciones contra las cuales procede el recurso de alzada, no pudiendo enmarcarse la medida precautoria en el mencionado art. 4.4 de la Ley 3092, que señala que la alzada procede contra todo acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria, medida que no puede ser catalogada como definitiva; en consecuencia, el comiso preventivo no se encuentra contemplado en los actos que son recurribles mediante el recurso de alzada; y, c) En cuanto al derecho a la tutela judicial efectiva; los actos administrativos definitivos son aquellos declarativos o constitutivos de derechos, declarativos porque se limitan a constatar o acreditar una situación jurídica, sin alterarla ni incidir en ella; y constitutivos porque crean, modifican o extinguen una relación o situación jurídica; éstos se consolidan a través de una resolución definitiva; ingresando dentro de este grupo, por vía de excepción, aquellos actos equivalentes, que al igual que los definitivos, ponen fin a una actuación administrativa; por lo que, se colige que por imperio de los arts. 131, 143.2 y 144 del indicado Código, las resoluciones sancionatorias en contrabando, emitidas por la ANB, configuran actos administrativos; por lo tanto, son susceptibles de recursos de alzada y jerárquico ante las instancias competentes, siempre que cumplan con lo previsto en el art. 143 y 195 del CTB; sin embargo, en el presente caso, como se ha desarrollado precedentemente, se colige que no se ha cumplido con los requisitos exigidos por la norma que rige la materia; en este entendido, el Auto de Rechazo de 28 de noviembre de 2017 y las Providencias de 11 y 21 de diciembre del mismo año, no lesionan ningún derecho ni garantía constitucional.