SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0161/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones
La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones… (las negrillas son nuestras).
…el reconocimiento de los típicos medios de impugnación de los actos administrativos, reconocidos en el orden legal (Ley de Procedimiento Administrativo), a través de dos instancias: el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico, son formas procesales de impugnación en sede administrativa, instituidas por el legislador, con base en las cuales debe procederse en la vía de impugnación, es decir, es el procedimiento del ordenamiento interno del Estados que prevé dos instancias, las que no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino que tienen valor en la medida que aseguren la eficacia material de los siguientes derechos fundamentales y garantías constitucionales: i) Derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior en el ámbito disciplinario sancionador y, su nexo con ii) El derecho a la defensa en la fase impugnativa.
En similar sentido, la SCP 2222/2012 de 8 de noviembre[1], señala que existe una vinculación entre los medios de impugnación y el derecho a la defensa, porque este derecho precautela a las personas para que dentro de los procesos tengan conocimiento y acceso de los actuados y puedan impugnar los mismos en igualdad de condiciones, y que los recursos administrativos, no están dirigidos a cumplir una formalidad en sí misma sino a asegurar la eficacia material de los derechos a la doble instancia y a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. El derecho a la defensa y a la doble instancia como elementos del debido proceso
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones
- III.2. Medios de impugnación específicos en materia aduanera
- acto administrativo definitivo de carácter particular
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO