SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0161/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes impugnan el Auto de Rechazo de 28 de noviembre de 2017, así como los Proveídos de 11 y 21 de diciembre del mismo año, emitidos por la ARIT La Paz; acusando que dicha autoridad, al desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la Providencia AN-GRLGR-ULELR-PROV-212-2017 emitida por la Gerencia Regional de la ANB La Paz, hubiese vulnerado su derecho a la defensa; toda vez que, el mismo debió ser tramitado y resuelto, lesionando también el derecho a la doble instancia y a “la tutela administrativa efectiva”, debido a que se encuentran sin posibilidad que otra instancia administrativa revise la determinación asumida.
De los antecedentes se advierte que, mediante la nota presentada el 24 de agosto de 2017, los impetrantes de tutela solicitaron a la Gerencia Regional de Aduana La Paz, deje sin efecto el Acta de Comiso de Medidas Precautorias AN-GRLPZ-UFILR-01/2016; toda vez que, la mercancía no es de propiedad del consignatario José Bernabé Quisbert Chávez, siendo ellos los propietarios de la misma; ante esa solicitud, la citada Gerencia Regional por Providencia AN-GRLGR-ULELR-PROV-212-2017, declaró no haber lugar a lo solicitado; puesto que, la mercancía amparada en la DUI 2016/221/C-74, comisada preventivamente, así como su documentación soporte tiene como consignatario al mencionado operador, además que dicha medida únicamente es de carácter preventivo y no definitivo; Providencia que fue impugnada a través del recurso de alzada, que fue rechazado por la ARIT La Paz a través del Auto de Rechazo de 28 de noviembre de 2017, con el fundamento que la Providencia AN-GRLGR-ULELR-PROV-212-2017, no constituye un acto susceptible de impugnación, ya que se trata de un acto referente a medidas precautorias las cuales no son definitivas, en tanto la Administración Aduanera emita una posición respecto a la fiscalización iniciada contra José Bernabé Quisbert Chávez, consignatario de la DUI 2016/221/C-74; posteriormente, mediante Proveído de 11 de diciembre del mismo año, se denegó la solicitud de complementación, y por Providencia de 21 de diciembre de 2017, la ARIT rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra el Auto de Rechazo de 28 de noviembre de ese año, con el argumento que los arts. 144 y 195 del CTB, disponen que el recurso jerárquico solo es admisible contra resoluciones que resuelven el recurso de alzada, y que en el presente caso, la ARIT no emitió criterio ni pronunció resolución al respecto.
En la especie, se advierte que los actos administrativos emitidos, devienen de la medida precautoria decretada por la citada Gerencia Regional, decisión asumida en el marco del 106 del CTB, el cual señala que, cuando exista fundado riesgo de que el cobro tributario de una deuda se vea frustrado o perjudicado, la Administración Aduanera solicitará la autorización a la AIT para la adopción de medidas precautorias necesarias para asegurar su pago; en ese sentido, el espíritu de la norma es precautelar el cumplimiento de la obligación, medida eminentemente administrativa, sujeta a control de la propia Administración Aduanera y tienen carácter provisional, no son definitivas; por cuanto, pueden ser modificadas o dejadas sin efecto; de lo que se concluye que la ARIT rechazó el recurso de alzada al considerar que el acto impugnado emerge de una medida precautoria, acto administrativo que no es susceptible de impugnación, conforme establece la normativa citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En consecuencia, no se advierte que las autoridades demandadas hubieren lesionado los derechos al debido proceso, a la defensa, a la doble instancia ni a la “tutela administrativa efectiva”, derecho que si bien no se encuentra expresamente reconocido en nuestra Constitución Política del Estado; sin embargo, por los elementos que lo componen, entre ellos el derecho a la defensa, a la prueba, a la fundamentación y motivación de las resoluciones, indudablemente, tiene su fundamento en la Constitución Política del Estado y los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. El derecho a la defensa y a la doble instancia como elementos del debido proceso
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones
- III.2. Medios de impugnación específicos en materia aduanera
- acto administrativo definitivo de carácter particular
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO