SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0161/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
II.2.
II.2. Mediante nota presentada el 24 de agosto de 2017, David Agapito Nina Choque, Amadeo Alarcón Márquez, María Martha Surco y Rafael Roberto Machicado Calderón -ahora accionantes-, a través de sus representantes, solicitaron a la Gerencia Regional de la ANB La Paz, se deje sin efecto el Acta de Comiso de Medidas Precautorias AN-GRLPZ-UFILR-01/2016; toda vez que, la mercancía no es de propiedad del consignatario de la DUI 2016/221/C-74 de 15 de junio de 2016, conforme dicen acreditar por el certificado de IMPORT EXPORT EL TREBOL LTDA. de 10 de mayo de 2017, que emitió la Factura de Reexpedición 084203, la cual reúne las ventas de varios compradores, señalando expresamente que José Bernabé Quisbert Chávez, no es el propietario de los ochenta y seis ítems, quien es solo un consignatario (fs. 149 a 155).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. El derecho a la defensa y a la doble instancia como elementos del debido proceso
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones
- III.2. Medios de impugnación específicos en materia aduanera
- acto administrativo definitivo de carácter particular
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO