Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0161/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
II.3.
II.3. Ante dicha solicitud, la Gerencia Regional de la ANB La Paz, mediante Providencia AN-GRLGR-ULELR-PROV-212-2017 de 27 de octubre, declaró no haber lugar a lo solicitado, señalando que conforme al art. 106 del CTB, la Administración Aduanera se encuentra plenamente facultada para adoptar las medidas precautorias que vea convenientes, en el presente caso, dichas medidas fueron aplicadas contra José Bernabé Quisbert Chávez; toda vez que, la mercancía amparada en la DUI 2016/221/C-74, comisada preventivamente, así como su documentación soporte tiene como consignatario al mencionado operador; además, dicha medida únicamente es de carácter preventivo y no definitivo (fs. 164).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. El derecho a la defensa y a la doble instancia como elementos del debido proceso
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones
- III.2. Medios de impugnación específicos en materia aduanera
- acto administrativo definitivo de carácter particular
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO