Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0161/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
III.1. El derecho a la defensa y a la doble instancia como elementos del debido proceso
La jurisprudencia constitucional ha entendido que el derecho a la defensa, no obstante ser un instituto integrante de la garantía del debido proceso, ha sido consagrado en forma autónoma -SCP 0405/2012 de 22 de junio-. Efectivamente, el art. 115.II de la CPE, sostiene que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. El derecho a la defensa y a la doble instancia como elementos del debido proceso
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones
- III.2. Medios de impugnación específicos en materia aduanera
- acto administrativo definitivo de carácter particular
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO