SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
a)
Carla Azucena Antequera Rocha, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial y de Familia e Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 28 de noviembre de 2018 cursante de fs. 17 a 18 manifestó: a) El memorial de apelación fue presentado el 22 de noviembre de 2018, su correspondiente providencia salió al día siguiente; es decir dentro del plazo de veinticuatro horas; b) La remisión fue realizada el 27 del mismo mes y año, con recursos propios, ya que el accionante no se apersonó para dejar los recaudos para la provisión de las copias pertinentes; y, c) No existió dilación, ya que se actuó con la mayor celeridad posible, considerando que no cuenta con un secretario abogado titular en su despacho.
- acción de libertad
- el acta estará recién PARA EL PROXIMO AÑO 2019
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida que atenta no sólo contra una de las partes afectada directamente, sino contra todo el sistema procesal diseñado en el nuevo texto constitucional
- III.2.
- una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días
- EL PROXIMO AÑO 2019
- REVOCAR