Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión a su derecho a la libertad vinculado a la “debida celeridad”, a consecuencia de que la Jueza demandada, no decretó el memorial de apelación incidental interpuesto contra el Auto Interlocutorio de medidas cautelares que dispuso su detención preventiva; asimismo, no se transcribió la respectiva acta de audiencia y tampoco remitió obrados al Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- el acta estará recién PARA EL PROXIMO AÑO 2019
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida que atenta no sólo contra una de las partes afectada directamente, sino contra todo el sistema procesal diseñado en el nuevo texto constitucional
- III.2.
- una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días
- EL PROXIMO AÑO 2019
- REVOCAR