Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
acción de libertad
En revisión la Resolución de 07/2018 de 28 de noviembre, cursante de fs. 21 a 23 vta., pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Ubaldo Adalid Solis Cuba contra Carla Azucena Antequera Rocha, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial y de Familia e Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba.
- acción de libertad
- el acta estará recién PARA EL PROXIMO AÑO 2019
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida que atenta no sólo contra una de las partes afectada directamente, sino contra todo el sistema procesal diseñado en el nuevo texto constitucional
- III.2.
- una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días
- EL PROXIMO AÑO 2019
- REVOCAR