SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2019-S3

Fecha: 16-Abr-2019

EL PROXIMO AÑO 2019

El accionante manifiesta que habiendo interpuesto recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio que determinó la medida cautelar de la detención preventiva en su contra; la Jueza demandada no decretó la concesión de la apelación incidental, a su vez, apersonándose a secretaria del Juzgado a su cargo le informaron que el acta de la audiencia será transcrita recién para “…EL PROXIMO AÑO 2019…” (sic), obstaculizando con ello la remisión de obrados al Tribunal de alzada.

Del informe escrito cursante a fs. 17 y lo manifestado en audiencia por la autoridad demandada, refiere que el retraso en el envío se debió a que el peticionante de tutela no otorgó los recaudos necesarios para la remisión de obrados; sin embargo, ese antecedente no puede servir de justificativo para incumplir su obligación, que si bien posteriormente la conducta desacertada fue reconducida, es necesario enfatizar que los factores de carácter pecuniario no pueden condicionar la obstaculización de un recurso de impugnación, menos aun tratándose de una apelación a un Auto que dispuso la situación procesal del imputado cuya libertad se encuentra restringida, criterio establecido a través de la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

De la compulsa de antecedentes, se tiene que el recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio que dispone medidas cautelares fue presentado el 22 de noviembre de 2018, impugnación que fue concedida a través de Auto de 23 del mismo mes y año, que posteriormente se envió al Tribunal ad quem el 27 de igual mes y año; en consecuencia, se advierte que la Jueza demandada remitió el cuaderno de apelación incidental fuera del plazo de las veinticuatro horas establecido en el art. 251 del CPP, no siendo válida la justificación por el difícil traslado, ya que la distancia señalada, no puede ser considerada de tal magnitud que llegue a impedir la remisión dentro del plazo legal; así como tampoco es un obstáculo la falta de personal; ya que si bien dicha autoridad arguye no contar con un secretario en su despacho, la ley prevé este aspecto existiendo la posibilidad de delegar aquellas funciones a otro funcionario subalterno; por lo cual es notable la falta de celeridad con la que actuó la autoridad demandada; razonamiento estrechamente vinculado a la problemática que viene al caso  reflexionando el profesor Binder[1] que: “…Si el Estado utiliza un recurso tan extremo como encarcelar a una persona para asegurar el desarrollo del proceso, adquiere paralelamente la obligación de extremar todos los medios a su alcance para concluir el proceso cuanto antes”; dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares, donde existe un privado de libertad, amerita la protección de la justicia constitucional a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.