Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
II.2.
II.2. Se cuenta con informe de 26 de noviembre de 2018, por el que Javier Trujillo Dávalos, Oficial de Diligencias del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial y de Familia e Instrucción Penal Primero de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, refirió que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ubaldo Adalid Solis Cuba, en mérito al memorial de apelación incidental se emitió el Auto de 23 de igual mes y año, señalando a su vez que la parte apelante no dejó los recaudos de ley para remitir el cuadernillo de apelación, cubriendo la Jueza demandada con todos los gastos para la remisión (fs. 16).
- acción de libertad
- el acta estará recién PARA EL PROXIMO AÑO 2019
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida que atenta no sólo contra una de las partes afectada directamente, sino contra todo el sistema procesal diseñado en el nuevo texto constitucional
- III.2.
- una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días
- EL PROXIMO AÑO 2019
- REVOCAR