SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2019-S3

Fecha: 16-Abr-2019

la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida que atenta no sólo contra una de las partes afectada directamente, sino contra todo el sistema procesal diseñado en el nuevo texto constitucional

No obstante que la Ley 025 de 24 de junio de 2010 (Ley del Órgano Judicial), establece que será progresiva la gratuidad en la tramitación de las causas en cuanto a la provisión de cédulas, papeletas valoradas de apelación, formularios de notificación, hojas bond, timbres de ley y otros, la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida que atenta no sólo contra una de las partes afectada directamente, sino contra todo el sistema procesal diseñado en el nuevo texto constitucional(el resaltado es propio).

La gratuidad se constituye en uno de los principios básicos y elementales que rige nuestro sistema de administración de justicia, por lo que su aplicación por parte de los administradores de justicia es ineludible, resultando inadmisible que la continuidad y el desarrollo del proceso pueda ser condicionada por la falta de provisión de recaudos, ocasionando posibles vulneraciones de los derechos y garantías de las partes.