SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
el acta estará recién PARA EL PROXIMO AÑO 2019
Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en su contra, en audiencia de medidas cautelares celebrada el 16 de noviembre de 2018, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial y de Familia e Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, determinó su detención preventiva, razón por la que presentó recurso de apelación incidental, memorial que hasta el 26 del mismo mes y año aún no fue decretado, tampoco fue transcrito el acta de audiencia, habiéndole manifestado el personal del juzgado que “…el acta estará recién PARA EL PROXIMO AÑO 2019…” (sic) y por ende no se remitió el cuaderno de apelación al Tribunal de alzada, habiendo superado el plazo de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriendo en una dilación indebida.
- acción de libertad
- el acta estará recién PARA EL PROXIMO AÑO 2019
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida que atenta no sólo contra una de las partes afectada directamente, sino contra todo el sistema procesal diseñado en el nuevo texto constitucional
- III.2.
- una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días
- EL PROXIMO AÑO 2019
- REVOCAR