SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia de Sentencia Penal Primero de Vinto del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 07/2018 de 28 de noviembre, cursante de fs. 21 a 23 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Por el principio de subsidiariedad se evidencia que el accionante no hizo el reclamo a la autoridad ordinaria; 2) El aludido no cumplió oportunamente con la provisión de material para la remisión al Tribunal de alzada; y, 3) De la revisión de obrados, se observó la transcripción del acta, la providencia de concesión de apelación y la remisión de la misma al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, no teniéndose por evidente el incumplimiento ni la transgresión a sus deberes por parte de la Jueza demandada.
- acción de libertad
- el acta estará recién PARA EL PROXIMO AÑO 2019
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida que atenta no sólo contra una de las partes afectada directamente, sino contra todo el sistema procesal diseñado en el nuevo texto constitucional
- III.2.
- una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días
- EL PROXIMO AÑO 2019
- REVOCAR