Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó el contenido de su acción de libertad acotando que, ante el incumplimiento de plazos, existió una ilegal detención por parte de la Jueza demandada al no obrar con celeridad en la tramitación de la apelación incidental que presentó contra el Auto Interlocutorio que dispuso las medidas cautelares en su contra.
- acción de libertad
- el acta estará recién PARA EL PROXIMO AÑO 2019
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida que atenta no sólo contra una de las partes afectada directamente, sino contra todo el sistema procesal diseñado en el nuevo texto constitucional
- III.2.
- una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días
- EL PROXIMO AÑO 2019
- REVOCAR