Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
1º CONCEDER
1º CONCEDER la tutela solicitada, por la restricción del derecho al debido proceso en su componente de celeridad, y a una justicia pronta y oportuna, en los mismos términos de la Jueza de garantías; debiendo en cuanto a los daños, perjuicios y costas demandados por el accionante, conforme a lo dispuesto en el art. 39.I del Código Procesal Constitucional, acudir ante la Jueza de garantías a efecto de que sea esta autoridad quien determine si corresponde o no su calificación y consiguiente pago.
- Néstor Benítez Colque Chávez
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Instituto jurídico que no sólo constituye una garantía procesal, sino también involucra el cumplimiento de otros derechos fundamentales y garantías constitucionales, con la finalidad de hacer efectivos los derechos contenidos en la Constitución Política del Estado y la observancia de los valores jurídicos de igualdad y justicia
- al deber jurídico de
- eficacia
- III.3. Análisis del caso concreto
- más de un año y cinco meses sin emitir Auto de Vista
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 16
- 1º CONCEDER