SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Decimotercera del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2018 de 17 de septiembre, cursante de fs. 166 a 171 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que en el plazo de cuarenta y ocho horas, las autoridades demandadas pronuncien Auto de Vista que resuelva el recurso de apelación incidental planteado contra el Auto Interlocutorio 186/2015 de 2 de marzo, complementado por Resolución 255/2015 de 16 de igual mes, con costas, en base a los siguientes fundamentos: 1) El debido proceso se sustenta en la observación obligatoria e ineludible de las etapas de cada proceso, vinculado al principio de celeridad procesal, lo que implica que el proceso judicial propiamente dicho, procure la efectivización de todas sus etapas esenciales y que cada una de ellas se limite al término perentorio establecido para su desarrollo, evitando dilaciones innecesarias, citando como sustento la              SCP 1152/2016-S2 de 7 de noviembre; 2) El art. 128 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, señala “Incurrirá en demora culpable por dictar resoluciones en los procesos fuera de los plazos fijados por la ley…” (sic), en el mismo sentido el art. 130 del CPP dispone que los plazos son improrrogables y perentorios, concretamente el art. 406 del citado Código, determina que: “Recibidas las actuaciones, la Corte Superior de Justicia decidirá en una sola resolución, la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada, dentro de los diez días siguientes, salvo lo dispuesto en el art. 399 de este Código” (sic), en este contexto, el cumplimiento de los plazos procesales se constituye en parte ineludible del núcleo esencial del debido proceso conforme a lo previsto en el art. 115.II de la CPE; y, 3) Los Vocales demandados, vulneraron el derecho al debido proceso al no resolver la apelación incidental del accionante, como se evidencia de la Certificación de 28 de agosto de 2018, emitida por la Secretaría de Cámara que establece “Conforme se tiene del auto de radicatoria, radicó en este órgano jurisdiccional en fecha 05 de agosto de 2015 habiendo sido notificadas las partes en fecha 13, 17 y 31 de agosto de la misma gestión, el mismo fue distribuido en fecha 30 de marzo de 2017. Al presente el proceso se encuentra en despacho del vocal relator” (sic).