Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
II.2.
II.2. Mediante memorial de 30 de marzo de 2015, el impetrante de tutela planteó recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio y su complementario citado supra, corrido en traslado fue contestado por la abogada apoderada de la COMIBOL, y en su efecto se ordenó la remisión de todo el cuaderno de control jurisdiccional en fotocopias legalizadas ante el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 104 a 108 vta., 119 a 120 vta.; y, 122).
- Néstor Benítez Colque Chávez
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Instituto jurídico que no sólo constituye una garantía procesal, sino también involucra el cumplimiento de otros derechos fundamentales y garantías constitucionales, con la finalidad de hacer efectivos los derechos contenidos en la Constitución Política del Estado y la observancia de los valores jurídicos de igualdad y justicia
- al deber jurídico de
- eficacia
- III.3. Análisis del caso concreto
- más de un año y cinco meses sin emitir Auto de Vista
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 16
- 1º CONCEDER