SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

al deber jurídico de

El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 1156/2016-S3 de 25 de octubre, que a su vez citó la SCP 0953/2015-S3 de 6 de octubre, estableció al respecto: “‘La celeridad se constituye en un elemento integrante del debido proceso, su observancia compele a quienes administran justicia, al deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas en cumplimiento de los plazos establecidos en la norma y de no existir este dentro de un término razonable con el objetivo de que los trámites judiciales cumplan su finalidad de forma oportuna, en ese sentido, el art. 3.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), determina que la celeridad comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia