SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
a)
El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó la acción tutelar planteada y ampliando la misma señaló que: a) El expediente si bien fue sorteado hace un año, cinco meses y diecisiete días, esta no mereció resolución dentro del plazo tal cual establece el art. 406 del CPP, además cabe mencionar que entre la radicatoria y el sorteo transcurrieron dos años; b) Dado que la ampliación de la imputación formal data del 19 de mayo de 2011, el proceso penal ya carece de sentido puesto que en términos concretos, éste ha prescrito; c) Se encuentra firmando libros de presentación ante el Ministerio Público y el órgano jurisdiccional por nueve años y no puede viajar fuera del país por su arraigo; d) La misma COMIBOL como querellante, ha impetrado desde marzo de este año -se refiere al 2018-, que se emita una decisión; es decir, ambas partes están clamando por una resolución, cual fuere el resultado; e) El incumplimiento de los plazos procesales, en específico del previsto en el art. 130 del citado cuerpo normativo con sus características de improrrogabilidad y perentoriedad, da lugar a la restricción del debido proceso, citando al efecto la SCP 0556/2016-S2 de 27 de mayo; y, f) En un caso similar resuelto en la SCP 1156/2016-S3 de 25 de octubre, se concedió la tutela en razón a que el Auto de Vista fue dictado fuera del plazo señalado en el art. 406 del adjetivo penal, y en el presente no se presentó informe ni se emitió resolución; por lo que, solicita se le conceda la tutela impetrada.
- Néstor Benítez Colque Chávez
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Instituto jurídico que no sólo constituye una garantía procesal, sino también involucra el cumplimiento de otros derechos fundamentales y garantías constitucionales, con la finalidad de hacer efectivos los derechos contenidos en la Constitución Política del Estado y la observancia de los valores jurídicos de igualdad y justicia
- al deber jurídico de
- eficacia
- III.3. Análisis del caso concreto
- más de un año y cinco meses sin emitir Auto de Vista
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 16
- 1º CONCEDER