SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en su componente de celeridad, y a una justicia pronta y oportuna; por cuanto, las autoridades demandadas, desde el sorteo del expediente el 30 de marzo de 2017 hasta la presentación de la presente acción tutelar, no resolvieron su recurso de apelación incidental planteado contra la resolución que declaró sin lugar y rechazó su excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, incumpliendo así el plazo establecido en el art. 406 del CPP.
El contexto fáctico del presente caso, revela que el Ministerio Público emitió una resolución de ampliación de imputación formal contra el ahora accionante por el presunto delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332.2 del CP, proceso que se hallaba bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento de Oruro; es así que, en ejercicio de su derecho a la defensa y de oposición a la persecución penal, el prenombrado interpuso excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso de conformidad con el art. 133 del CPP, la cual fue resuelta y declarada “sin lugar” por el órgano jurisdiccional mediante Auto Interlocutorio 186/2015 de 2 de marzo complementado por Resolución 255/2015 de 16 de igual mes; motivo por el cual impugnó dicha determinación, habiéndose ordenado la remisión del testimonio de apelación ante la Sala de turno del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, el cuaderno fue radicado en la Sala Penal Primera del referido Tribunal, el 5 de agosto de 2015 y luego de más de dos años, fue sorteado y distribuido al Vocal relator el 30 de marzo de 2017, sin que hasta la interposición de la presente acción tutelar, se haya emitido Auto de Vista.
- Néstor Benítez Colque Chávez
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Instituto jurídico que no sólo constituye una garantía procesal, sino también involucra el cumplimiento de otros derechos fundamentales y garantías constitucionales, con la finalidad de hacer efectivos los derechos contenidos en la Constitución Política del Estado y la observancia de los valores jurídicos de igualdad y justicia
- al deber jurídico de
- eficacia
- III.3. Análisis del caso concreto
- más de un año y cinco meses sin emitir Auto de Vista
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 16
- 1º CONCEDER