SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
III.4. Otras consideraciones
De acuerdo a la revisión de los datos del presente proceso, corresponde señalar que la Resolución 05/2018 que resolvió esta acción de amparo constitucional fue emitida el 17 de septiembre de 2018, por la Jueza Pública Civil y Comercial Decimotercera del departamento de Oruro; en ese entendido, su remisión a Tribunal Constitucional Plurinacional recién se efectuó el 27 de igual mes y año, conforme se tiene a partir de la guía de despacho 3023322, cursante a fs. 174 de obrados, esto es en forma posterior al plazo establecido en los arts. 129.IV de la CPE y 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el cual dispone que: “La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución”; por consiguiente, se advierte inobservancia a la norma procesal en cuanto a la remisión oportuna de esta acción de defensa a este Tribunal; consecuentemente, exhorta a la Jueza de garantías a observar los plazos que rigen a este mecanismo de defensa
- Néstor Benítez Colque Chávez
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Instituto jurídico que no sólo constituye una garantía procesal, sino también involucra el cumplimiento de otros derechos fundamentales y garantías constitucionales, con la finalidad de hacer efectivos los derechos contenidos en la Constitución Política del Estado y la observancia de los valores jurídicos de igualdad y justicia
- al deber jurídico de
- eficacia
- III.3. Análisis del caso concreto
- más de un año y cinco meses sin emitir Auto de Vista
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 16
- 1º CONCEDER