SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En ejercicio de su legítimo derecho a la defensa, planteó excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, mismo que fue declarado “sin lugar” mediante Auto Interlocutorio 186/2015 de 2 de marzo, complementado por Resolución 255/2015 de 16 del citado mes y año; ante ello planteó recurso de apelación incidental, que previa contestación de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), fue remitido y radicado ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro el 5 de agosto de 2015 (hace tres años y treinta días), y conforme a la certificación emitida por la Secretaría de Cámara de la referida Sala, el proceso fue sorteado el 30 de marzo de 2017 (hace un año, cinco meses y cinco días), sin que hasta la presentación de la presente acción tutelar, se haya pronunciado resolución, en franco incumplimiento del plazo de diez días hábiles previsto en el art. 406 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Cabe rememorar que por memorial de 30 de mayo de 2016, representó ante las autoridades demandadas, el tiempo superabundante transcurrido desde la remisión del proceso; asimismo, por escrito de 14 de noviembre de igual año, hizo conocer el tiempo transcurrido y reiteró la solicitud de sorteo, que solo mereció la providencia de “se tiene presente”.
- Néstor Benítez Colque Chávez
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Instituto jurídico que no sólo constituye una garantía procesal, sino también involucra el cumplimiento de otros derechos fundamentales y garantías constitucionales, con la finalidad de hacer efectivos los derechos contenidos en la Constitución Política del Estado y la observancia de los valores jurídicos de igualdad y justicia
- al deber jurídico de
- eficacia
- III.3. Análisis del caso concreto
- más de un año y cinco meses sin emitir Auto de Vista
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 16
- 1º CONCEDER