SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
9 de noviembre de 2018 a horas 16:30
De los antecedentes adjuntos a la acción de libertad se evidencia que la presente acción tutelar emerge de un proceso laboral sobre pago de beneficios sociales y otros derechos de esa índole, seguido por Luis Quispe Blanco contra la empresa COCIBOL S.R.L., en cuyo desarrollo y en ejecución de fallos, la autoridad judicial demandada libró mandamiento de apremio el 5 de octubre de 2018, con habilitación de días y horas extraordinarias contra el accionante, como representante legal de la citada empresa, hasta que cancele la suma de Bs83 365,02.- a favor del demandante. En virtud al mandamiento de apremio, Maritza Santalla Alvarado, Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Octavo de la Capital del departamento de La Paz, procedió al apremio del impetrante de tutela, quien se encontraba en el quinto piso del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 9 de noviembre de 2018 a horas 16:30, saliendo de una audiencia, para luego ser conducido al Centro Penitenciario San Pedro de dicha ciudad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad como garantía del derecho a la libertad física: El carácter reparador de esta acción tutelar
- ilegalmente perseguida
- SCP 0044/2010-R de 20 de abril
- III.2. Las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad física
- Ley formal, es decir de aquella que emana del órgano legislativo
- Nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal)
- toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática
- no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas
- III.3. El principio de legalidad como condición de validez para la restricción del derecho a la libertad física en materia laboral
- librará mandamiento de apremio del ejecutado
- 2)
- No podrán ser citados ni privados de libertad bajo pretexto alguno, salvo en los casos de delito flagrante
- c)
- 9 de noviembre de 2018 a horas 16:30
- librado con fecha 5 de octubre de 2018
- Fragmento 25
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho