SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas

Por su parte, el art. 30 de la CADH, indica que: “…Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas”          (las negrillas son incorporadas); y, el art. 32.2 de la citada norma internacional, establece que: “Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”.

En síntesis, las restricciones deben encontrarse previstas en una ley -como lo dispone el art. 109.II de la CPE- y no ser discriminatorias; tienen que basarse en criterios razonables; atender a un propósito útil y oportuno,     que las tornen necesarias para satisfacer un interés público imperativo; y, ser proporcionales a ese objetivo. Cuando hay varias opciones para alcanzar ese fin, debe escogerse la que restrinja menos el derecho protegido y guarde mayor proporcionalidad con el propósito que se persigue[4].

Efectivamente, dichas condiciones forman parte del test de proporcionalidad, que en el marco del art. 32 de la CADH, fue desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), con la finalidad de evaluar si una determinada restricción o limitación de derechos es legítima; test que contiene en general, los siguientes elementos:

- Deben responder a un objetivo legítimo permitido por la Convención Americana de acuerdo con el Artículo 32 de la Convención Americana, para asegurar “el respeto a los derechos o a la reputación de los demás” o “la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas” u otros fines perseguidos por disposiciones específicas de la Convención respecto a cada derecho (como pueden ser las restricciones se contemplan en materia de libertad de expresión o libertad personal).

Entonces, de acuerdo a las normas constitucionales e internacionales glosadas, es evidente que los derechos pueden ser limitados; sin embargo, es indispensable que para el efecto se observen; por una parte, las condiciones de validez material y formal de dicha limitación; y por otra, que se cumpla con el principio de proporcionalidad; pues, pueden existir restricciones legales a los derechos; pero, resultan arbitrarias por ser desproporcionales; por ello, corresponde que toda restricción a derechos fundamentales dispuesta por autoridad administrativa o judicial cumpla con el principio de proporcionalidad, en el marco del test desarrollado por la   Corte IDH, al que se hizo referencia precedentemente y que también se desarrolló a nivel nacional, en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2299/2012 de 16 de noviembre y 0024/2018-S2 de 28 de febrero.