SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso laboral seguido en su contra a instancia de Luis Quispe Blanco, en circunstancias en que salía de una audiencia celebrada en el piso quinto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 9 de noviembre de 2018, fue detenido por Maritza Santalla Alvarado, Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Octavo de la Capital del citado departamento -ahora demandada-, con un mandamiento de apremio que no refería dónde debería ser conducido. Ante la duda, la policía, en principio, se negó a conducirlo; empero, por la insistencia de la funcionaria judicial lo llevaron al Centro Penitenciario San Pedro de la ciudad de La Paz.
Finalmente, señala que nunca fue notificado con el proceso laboral en el que se pretende obligarle a pagar al demandante Luis Quispe Blanco, quien no trabajó para él, menos para la empresa Constructora Civil Internacional Bolivia Sociedad de Responsabilidad Limitada (COCIBOL S.R.L.); por lo que, no conoce el motivo de su detención, siendo la misma ilegítima, ilegal y con abuso de autoridad, constituyéndose en una persecución indebida, porque además, no fue notificado en su domicilio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad como garantía del derecho a la libertad física: El carácter reparador de esta acción tutelar
- ilegalmente perseguida
- SCP 0044/2010-R de 20 de abril
- III.2. Las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad física
- Ley formal, es decir de aquella que emana del órgano legislativo
- Nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal)
- toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática
- no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas
- III.3. El principio de legalidad como condición de validez para la restricción del derecho a la libertad física en materia laboral
- librará mandamiento de apremio del ejecutado
- 2)
- No podrán ser citados ni privados de libertad bajo pretexto alguno, salvo en los casos de delito flagrante
- c)
- 9 de noviembre de 2018 a horas 16:30
- librado con fecha 5 de octubre de 2018
- Fragmento 25
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho