SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

ilegalmente perseguida

Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad (las negrillas son nuestras).

Acción de defensa, que conserva en general la naturaleza jurídica y las características procesales esenciales con las que nació en otrora el habeas corpus; el cual, en un sentido clásico, estaba diseñado para proteger la libertad personal o física contra detenciones arbitrarias, siendo su tramitación especial y sumarísima, reforzada por los principios de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; características que fueron reiteradas por los arts. 125 de la actual CPE; y, 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro.