SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

i)

Maritza Santalla Alvarado, Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Octavo de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 12, refirió que: i) En el lugar y hora indicados por el solicitante de tutela, en cumplimiento de sus funciones le exhibió al nombrado, el mandamiento de apremio y le comunicó que debía conducirlo al Centro Penitenciario San Pedro de esa ciudad; empero, éste opuso resistencia indicando que no era nadie para llevarlo; y, otra persona, quien decía ser su abogado, en aparente estado de ebriedad, le agredió verbalmente, amenazándola con denunciarla; motivo por el cual, solicitó la ayuda de un efectivo policial, mismo que se rehusó a colaborarla, por lo que, tuvo que requerir la ayuda de otro policía, ante quien, el accionante recién accedió a ser conducido al referido Centro Penitenciario; ii) En ningún momento utilizó la fuerza, tampoco el personal policial lo enmanilló, al contrario, su persona fue víctima de agresiones; y, iii) En la audiencia, agregó que por el apuro de salir y ejecutar el mandamiento de apremio, puesto que el demandante la estaba esperando y el accionante estaba afuera, no le dio tiempo para revisar los errores de fechas y datos en el citado mandamiento de apremio. 

Asimismo, del citado art. 23.III de la CPE, se desprenden las siguientes condiciones de validez material y formal, para la restricción del derecho a la libertad; como se advierte, únicamente puede ser limitado: i) En los casos previstos por ley; y, ii) Según las formas establecidas por ley. En el mismo sentido, lo entendió la SC 0010/2010-R de 6 de abril, que realizando una interpretación de los parágrafos I, III y IV del mencionado artículo; y, de los arts. 9.I del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), sostuvo: