SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

a)

El accionante a través de sus abogados, ratificó el tenor íntegro del memorial de la acción de libertad interpuesta y ampliándolo manifestó que: a) Ante la falta de especificidad del mandamiento de apremio respecto al lugar donde debía ser conducido -solo refería que debía ser conducido a la cárcel pública de esta ciudad-, fue trasladado al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; b) El mandamiento contiene además, datos inconsistentes y carece de idoneidad, porque señala que es ordenado por Auto Interlocutorio 317/2018 de 8 de octubre; empero, dicho mandamiento fue librado el 5 de octubre de 2018; es decir, tres días antes, tornándose en uso de instrumento falsificado previsto en el Código Penal y que causa un tremendo daño a la libertad personal; c) De la revisión del expediente laboral, de la diligencia celebrada el 2016, se advierte que a Luis Orellana se le notificó en la av. Busch 1874, entre Díaz Romero y Carrasco, en un domicilio erróneo; puesto que, desde el 2016, su domicilio se encuentra en la calle Casimiro Corrales 1070, zona Miraflores de la ciudad de La Paz, conforme al contrato de arrendamiento, recibos de luz, agua e internet, concluyéndose que las diligencias se realizaron en un lugar distinto a su domicilio real; d) Con las últimas actuaciones y conminatoria de pago de Bs83 365.- (ochenta y tres mil trescientos sesenta y cinco bolivianos) de 12 de septiembre de 2018, extrañamente se le notificó en la calle 39 de Achumani y Eustaquio Méndez 107, sin que haya justificativo para hacerlo en esa dirección y sin darle tiempo razonable cuando lo hicieron de forma correcta; es más, por negligencia total se pretendió practicar la notificación a la empresa COCIBOL S.R.L. en el domicilio de la zona Obrajes calle 3, donde la numeración empieza en 221 y termina en 565 y no es correlativa; por lo que, se vulneró su derecho a la defensa, a la igualdad procesal y se incurrió en una persecución indebida, debido a que no fue notificado con los actos procesales y por haberse librado un mandamiento irregular e inidóneo; e) Mediante instrumento notarial 30/2014 de 24 de enero, otorgado por el Notario de Fe Pública 39 de la ciudad de La Paz, se evidencia que Igor Martin Orellana Bleher es el representante legal de COCIBOL S.R.L., representación que ha sido revocada, y precisamente, por la emisión del mandamiento de apremio, se apersonaron y constataron el incumplimiento de principios básicos como el de verdad material en el proceso iniciado por “Juan” Quispe; y, f) Incluso la conminatoria fue notificada en un domicilio que no le corresponde; por lo que, se le provocó indefensión absoluta.

Decisión asumida en mérito a los siguientes fundamentos: a) En la presente acción de libertad, la suscrita autoridad no puede reparar y sanear el proceso, por cuanto no tiene competencia y no es la vía adecuada; por lo que, corresponde a la autoridad jurisdiccional efectuar dichas labores; b) El mandamiento de apremio fue emitido el 5 de octubre de 2018; empero, el Auto Interlocutorio 317/2018 que dispone su emisión, es de 8 de igual mes y año; c) Es evidente la carga procesal existente en los juzgados; empero, no es pretexto para la ejecución de un mandamiento de apremio librado en una fecha que no corresponde; así también, el citado mandamiento no tiene consignado dónde será conducido; en tal razón, esta incongruencia de fechas, afectó al derecho a la libertad; d) Si bien el mandamiento de apremio no fue elaborado por la autoridad judicial demandada, sino, por el personal de apoyo que justifica el error por las recargadas labores; empero, es innegable que se deben adoptar las medidas necesarias para que los actos judiciales resguarden el debido proceso y la seguridad jurídica, más aún cuando existe la posibilidad de privación de libertad, como en la especie; y, e) Estos aspectos deben ser considerados por la autoridad judicial, para amonestar a la Secretaria y a la Oficial de Diligencias del Juzgado a su cargo, que no tuvieron el debido cuidado y que se tradujo en esta acción tutelar por la privación de libertad del accionante mediante un mandamiento de apremio inidóneo.