Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales y otros, seguido por Luis Quispe Blanco contra la empresa COCIBOL S.R.L., Pedro Ledezma Salinas, Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Octavo de la Capital del departamento de La Paz -ahora autoridad demandada-, libró mandamiento de apremio el 5 de octubre de 2018, con habilitación de días y horas extraordinarias contra el representante legal de la mencionada empresa, Luis Alberto Orellana Bleher -ahora accionante-, hasta que cancele la suma de Bs83 365,02.- a favor del demandante, librado por la orden contenida en el Auto Interlocutorio 317/2018 de 8 de octubre (fs. 49).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad como garantía del derecho a la libertad física: El carácter reparador de esta acción tutelar
- ilegalmente perseguida
- SCP 0044/2010-R de 20 de abril
- III.2. Las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad física
- Ley formal, es decir de aquella que emana del órgano legislativo
- Nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal)
- toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática
- no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas
- III.3. El principio de legalidad como condición de validez para la restricción del derecho a la libertad física en materia laboral
- librará mandamiento de apremio del ejecutado
- 2)
- No podrán ser citados ni privados de libertad bajo pretexto alguno, salvo en los casos de delito flagrante
- c)
- 9 de noviembre de 2018 a horas 16:30
- librado con fecha 5 de octubre de 2018
- Fragmento 25
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho