SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2019-S3

Fecha: 16-Abr-2019

a)

Solicitó se conceda la tutela y se disponga: a) La anulación del Acta de Intervención Contravencional CBBCI-C-0058/2015 de 8 de octubre; b) Se deje sin efecto la Resolución Sancionatoria CBBCI-RC-0570/2017 y las Resoluciones de Recurso de Alzada “ARIT-CBA/RA 00530/2017” y Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0372/2018; c) El reembarque del vehículo TOYOTA, tipo RAV 4 VIN 2T3BF4DV1CW21726, modelo 2012; y, d) Se condene la reparación de daños y perjuicios a los demandados.

Claudia Betina Cors Rejas, Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT Chuquisaca, presentó informe escrito de 4 de octubre de 2018, cursante de fs. 790 a 796 manifestando que: a) La Dirección de la ARIT de Cochabamba al momento de la emisión de la Resolución de recurso de alzada se encontraba acéfalo, motivo por el cual asumió la suplencia legal de la misma; sin embargo, conforme la Resolución Suprema (RS) 24423 de 17 de septiembre de 2018 se designó a Teresa del Rosario Borda Rocha como Directora Ejecutiva Regional de la ARIT de Cochabamba, que se encuentra ejerciendo hasta el presente; y, b) El art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece las exigencias del contenido de la acción de amparo constitucional disponiendo que debe ser interpuesta por escrito cumpliendo una serie de requisitos, disposición concordante con el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) de los cuales solicitó sean revisados y observados los numerales 4 y 5; puesto que estos prevén que la referida acción debe identificar los hechos y derechos o garantías que se consideren vulnerados, ya que sin estos tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional como el Tribunal de garantías se verán imposibilitados de ingresar al análisis de fondo del problema.