SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela y se disponga: a) La anulación del Acta de Intervención Contravencional CBBCI-C-0058/2015 de 8 de octubre; b) Se deje sin efecto la Resolución Sancionatoria CBBCI-RC-0570/2017 y las Resoluciones de Recurso de Alzada “ARIT-CBA/RA 00530/2017” y Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0372/2018; c) El reembarque del vehículo TOYOTA, tipo RAV 4 VIN 2T3BF4DV1CW21726, modelo 2012; y, d) Se condene la reparación de daños y perjuicios a los demandados.
Claudia Betina Cors Rejas, Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT Chuquisaca, presentó informe escrito de 4 de octubre de 2018, cursante de fs. 790 a 796 manifestando que: a) La Dirección de la ARIT de Cochabamba al momento de la emisión de la Resolución de recurso de alzada se encontraba acéfalo, motivo por el cual asumió la suplencia legal de la misma; sin embargo, conforme la Resolución Suprema (RS) 24423 de 17 de septiembre de 2018 se designó a Teresa del Rosario Borda Rocha como Directora Ejecutiva Regional de la ARIT de Cochabamba, que se encuentra ejerciendo hasta el presente; y, b) El art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece las exigencias del contenido de la acción de amparo constitucional disponiendo que debe ser interpuesta por escrito cumpliendo una serie de requisitos, disposición concordante con el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) de los cuales solicitó sean revisados y observados los numerales 4 y 5; puesto que estos prevén que la referida acción debe identificar los hechos y derechos o garantías que se consideren vulnerados, ya que sin estos tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional como el Tribunal de garantías se verán imposibilitados de ingresar al análisis de fondo del problema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- De conformidad con
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- salvo circunstancias especiales que favorezcan, tanto al destinatario de la norma como a la consecución del bien común, de manera concurrente
- explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma,
- el principio de congruencia
- en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba’.
- a) Exista un apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad; ó b) La autoridad jurisdiccional o administrativa, incurra en una conducta omisiva, que se traduzca en dos aspectos concretos a saber: i) No recibir los medios probatorios ofrecidos, ii) No compulsar los medios probatorios producidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR