SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2019-S3

Fecha: 16-Abr-2019

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimosegunda de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 4 de octubre de 2018, cursante de fs. 812 a 828 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional avanzó en términos evolutivos hasta consolidar la noción de que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la jurisdicción constitucional; ii) Si bien la accionante efectuó una relación detallada de los hechos, precisando incluso reiteradamente las actuaciones lesivas dentro del proceso administrativo sancionador, cuyos hechos considera ofensivos a sus derechos supuestamente vulnerados, tales como el debido proceso en sus elementos de falta de motivación, fundamentación, incorrecta interpretación de la norma, principio de seguridad jurídica y de legalidad; sin embargo, no llegó a explicar de qué manera la labor interpretativa impugnada resultaría arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, tampoco identificó de forma clara y precisa si las autoridades demandadas omitieron cumplir con las reglas de interpretación admitidas en derecho y en qué forma esa interpretación y aplicación lesionó sus derechos y garantías, no siendo suficiente argüir que se lesionó el derecho al debido proceso y sus elementos configuradores, sin explicar de qué forma fueron transgredidos, es pertinente señalar que tampoco estableció el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda; iii) Se puede apreciar que la Resolución Sancionatoria CBBCI-RC-0570/2017, así como las Resoluciones de Alzada ARIT-CBA/RA 0530/2017 de 11 de diciembre, Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0372/2018 y la normativa aplicable a la materia aduanera y tributaria, la prueba producida, demuestran que no se vulneró derecho alguno de la peticionante de tutela; y, iv) La Constitución Política del Estado al ser el fundamento del ordenamiento jurídico, no puede estar sometida a las reglas de la irretroactividad establecida por ella misma para las leyes y en general para toda norma jurídica infra constitucional; en ese entendido, las reformas introducidas al texto de la referida Norma Suprema, no están sometidas a esas reglas, al contrario en virtud de las características anotadas y de su fuerza expansiva, es el ordenamiento jurídico el que tendrá que readecuarse a los nuevos lineamientos, es así que las autoridades demandadas en la fundamentación y motivación expuestas en las resoluciones emitidas, aplicaron la jurisprudencia constitucional adecuada, al haber determinado con precisión de forma detallada el proceso de importación al cual debió someterse el vehículo automotor y quién incumplió los plazos establecidos en el DS 2232 en su parte transitoria segunda del art. 9 inc. e), fue la peticionante de tutela; puesto que, incluso le otorgaron alternativas para su regularización, aspectos que no fueron oportunamente cumplidos, lo que motivó a que caiga en la contravención tipificada en el art. 181 inc. f) del CTB.