SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 4 de octubre de 2018, cursante de fs. 812 a 828 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sebastiao Mario Braga Barriga en representación de Margarita Delgadillo Anzaldo, contra Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), Rosa Cecilia Vélez Dorado y Claudia Betina Cors Rejas ex y actual Directora Ejecutiva Regional a.i., de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Cochabamba y Chuquisaca; respectivamente, Boris Emilio Guzmán Arze, Administrador a.i. y Norma García Gamboa, Técnico Aduanero ambos de la Gerencia Regional del mismo departamento de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- De conformidad con
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- salvo circunstancias especiales que favorezcan, tanto al destinatario de la norma como a la consecución del bien común, de manera concurrente
- explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma,
- el principio de congruencia
- en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba’.
- a) Exista un apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad; ó b) La autoridad jurisdiccional o administrativa, incurra en una conducta omisiva, que se traduzca en dos aspectos concretos a saber: i) No recibir los medios probatorios ofrecidos, ii) No compulsar los medios probatorios producidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR