SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante por intermedio de su representante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes de legalidad, taxatividad, reserva de ley, tipicidad, motivación y valoración de la prueba, en razón a que las autoridades demandadas dentro del proceso administrativo contravencional iniciado en su contra por la Aduana Interior Cochabamba, aplicaron retroactivamente el DS 2232, vulnerando el art. 82 de la LGA; toda vez que, habiendo embarcado su vehículo el 10 de octubre del mismo año e inició su trámite de importación en vigencia del DS 28963, correspondía que el mencionado proceso concluya con la norma legal vigente a ese momento y no así con la disposición legal que entró en vigencia posteriormente y disponer el decomiso de su motorizado, sanción que no se encuentra claramente determinada en la señalada disposición legal, decisión contra la que interpuso recursos de alzada y jerárquico instancias en las que confirmaron la Resolución Sancionatoria CBBCI-RC-0570/2017 de 8 de agosto, con los mismos fundamentos, desconociendo su propio precedente tributario, habida cuenta que, en otro caso con similares antecedentes, la misma autoridad jerárquica señaló que no cometió el delito de contrabando por la temporalidad de la norma y en su caso instruyó el decomiso de su vehículo, desconociendo incluso el comunicado oficial de la Presidenta de la ANB que dispuso que los vehículos que no podían nacionalizarse por antigüedad debían ser reexportados a otros países.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- De conformidad con
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- salvo circunstancias especiales que favorezcan, tanto al destinatario de la norma como a la consecución del bien común, de manera concurrente
- explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma,
- el principio de congruencia
- en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba’.
- a) Exista un apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad; ó b) La autoridad jurisdiccional o administrativa, incurra en una conducta omisiva, que se traduzca en dos aspectos concretos a saber: i) No recibir los medios probatorios ofrecidos, ii) No compulsar los medios probatorios producidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR