SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2019-S3

Fecha: 16-Abr-2019

i)

La parte accionante por intermedio de su abogado se ratificó en los extremos expuestos en el memorial de acción de amparo constitucional, puntualizando los siguientes aspectos: i) Aldo David Alvarado Roca, adquirió derecho propietario sobre el predio “San Ramón” de aproximadamente 2,128 has, que comprende una fracción del predio macro “El Encanto”, que fue sujeto a medición y evaluación por parte del INRA, habiendo demostrado en este caso en el proceso contencioso administrativo que su derecho fue adquirido de una persona distinta a Osvaldo Ribera Gutiérrez, pues su documento de transferencia acredita que fue de José Luis Leigue Hurtado, persona distinta a la afectada en la Sentencia Agroambiental, y que también le afectó al haber el INRA dispuesto su desalojo y calificar como ilegal toda posesión que se encuentre en el predio que no esté comprendida en dicho fallo judicial; ii) La Sentencia Agroambiental omitió considerar los documentos presentados, efectuando una irracional valoración probatoria, existe una transferencia de posesión, documento que señala que tiene un derecho posesorio de más de quince años, lo que quiere decir que el vendedor primigenio es de aproximadamente 1953, no mereció una ponderación adecuada ni fundamentación, siendo un criterio incongruente pronunciándose levemente sobre esos documentos, indicando que por las fechas de las transferencias de 2008 y 2009, éstas pueden generar derechos conforme al        art. 309.III del DS 29215, que reconoce y admite la conjunción en la posesión a efectos de establecer la antigüedad de la misma retrotrayendo hasta la fecha del primer ocupante, existiendo una aplicación incorrecta de la normativa respecto a la figura de la posesión, contradiciendo además los arts. 64 y 65 de la LSNRA, ya que solamente el INRA como ente administrativo puede y debe determinar la ilegalidad o legalidad de la posesión conforme los datos obtenidos en campo, por lo que el actuar de los demandados es extra petita que va más allá de sus facultades; y, iii) En cuanto a la empresa Agropecuaria El Encanto S.A., no se consideró que el Título 380266 inicialmente otorgado a favor de Salvador Zarzar Sabja, beneficiario inicial y primigenio dentro del Expediente de dotación 15414, que quedó anulado ilegalmente por la Resolución impugnada, transfiere a Donald Justiniano Alcántara y posteriormente este a la citada Agropecuaria, existiendo falta de valoración de la prueba en cuanto al origen de las ventas, ya que ninguna corresponde a Osvaldo Ribera Gutiérrez principal afectado, pues al anular su título agrario, sufrió una parcial anulación producto de una incongruencia que existió en los fundamento del fallo agroambiental, debiendo haber una restitución del debido proceso en sus tres elementos, una debida fundamentación en relación al origen de las ventas realizadas y como es lógico no se puede privar de su derecho de participación en un futuro saneamiento, pues solamente el INRA puede obrar en ese sentido.

En la réplica la parte accionante, señaló que cumplió con el principio de subsidiariedad, que fue superada la fase de admisibilidad y al no haber participado en el proceso contencioso administrativo y considerar afectados sus derechos con el fallo ahí emitido, no existe ningún otro recurso legal idóneo que pueda presentar, pues en el proceso de saneamiento no fueron notificados para participar del mismo y anoticiados de la existencia de una demanda contenciosa administrativa se apersonaron al Tribunal Agroambiental, en cuanto a la indicación de la Sala Segunda solo fue un error de transcripción.