SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Juan Evo Morales Ayma, Presidente, César Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras ambos del Estado Plurinacional de Bolivia, Rolando Prado García, Felicidad López Huaylla, Freddy Chávez Landa, Osvaldo Ribera Gutiérrez y la empresa Agropecuaria Guapomo S.A., no asistieron a la audiencia ni presentaron escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 209, 211, 213, 235, 235 vta., 285 y 307.
Eugenia Beatriz Yuque Apaza, Directora Nacional del INRA a.i., a través de sus representantes legales, por memorial de 5 de octubre de 2018, cursante de fs. 344 a 346, indicó que mediante el proceso de saneamiento del predio “El Encanto”, se publicó edictos en un periódico a nivel nacional “El nuevo Día” y la radiodifusora Juan XXIII, luego de los trámites y revisión de campo efectuadas se emitió la Resolución Suprema 18328 que anula el Título Ejecutorial Individual 414847 con antecedente en la Resolución Suprema 148964 de 9 de abril de 1969 del expediente agrario de dotación 17301, así como los títulos ejecutoriales individuales con antecedente en la Resolución Suprema 147766 de 23 de octubre de 1968, del expediente agrario de dotación 15414 al haberse identificado en ambos antecedentes vicios de nulidad absoluta, también la ilegalidad de la posesión de Freddy Chávez Landa y Osvaldo Ribera Gutiérrez; en consecuencia, se declaró tierra fiscal la superficie de 29.111,2669 m2; por lo que interpusieron demanda contenciosa administrativa con la que fueron notificados en calidad de terceros interesados.
Consideró que el Tribunal Agroambiental realizó una valoración adecuada debido a que los accionantes no demostraron participación dentro del proceso de saneamiento, la Sentencia Agroambiental “Nacional” S1a 05/2018, no vulneró derechos y garantías, y asegura la efectiva realización de los principios procesales que imponen el deber de evitar desequilibrios e impedir limitaciones de las partes que pueda desembocar en indefensión, pretendiendo someter a consideración aspectos que ya fueron resueltos por dicho Tribunal Agroambiental, siendo que la vulneración de los derechos denunciados no son evidentes pues se cumplió a cabalidad con la normativa en vigencia correspondiendo denegar la tutela, argumentos que ratificó en audiencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.7
- Fragmento 15
- III.1. Sobre
- III.2. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- 2)
- en relación a los argumentos de los terceros interesados
- 1° CONFIRMAR