SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2019-S3

Fecha: 16-Abr-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

De la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados y desarrollados en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, Adolfo Efner Cerruto Salazar en representación de Freddy Chavez Landa y Osvaldo Ribera Gutiérrez, interpuso demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Agroambiental contra la Resolución Suprema 18328 de 10 de mayo de 2016, emitida dentro del proceso de saneamiento de la propiedad agraria denominada “El Encanto”; solicitando se declare probada la demanda y nula la resolución impugnada hasta la etapa de relevamiento de información en gabinete y campo (Conclusión II.1).

Al proceso supra citado, se apersonaron la empresa Agropecuaria El Encanto S.A. y Aldo David Alvarado Roca -accionantes-, en calidad de terceros interesados (Conclusiones II.2, II.3, II.4, II.5 y II.6); sustanciado el proceso María Teresa Garrón Yucra y Ángela Sánchez Panozo, Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental                             -codemandadas-, emitieron la Sentencia Agroambiental Plurinacional      S1a 05/2018 de 27 de marzo, por la que declararon probada en parte la demanda contenciosa administrativa, únicamente en cuanto a la pretensión de Freddy Chávez Landa, nula y sin valor legal la Resolución Suprema 18328, dictada dentro del Proceso de Saneamiento Simple de Oficio respecto al polígono 003, del predio denominado “El Encanto” (tierra fiscal), anulándose obrados hasta “fs. 195”, de los antecedentes de saneamiento, correspondiendo que con carácter previo a aprobar el Informe de Evaluación Técnico Jurídica, se proceda a notificar a Freddy Chávez Landa, con un plazo prudencial, con la finalidad de efectuar una inspección ocular en el predio “El Encanto”, únicamente en la superficie de 5733 ha, adquiridas vía adjudicación judicial, con el objeto de verificar la implementación de mejoras y desarrollo de actividades productivas y en definitiva continuar con el proceso de saneamiento, (Conclusión II.7).

Fallo que los accionantes por intermedio de su representante, denuncian como lesivo a su derecho al debido proceso en sus componentes, motivación, congruencia, fundamentación de las resoluciones judiciales, valoración razonable de la prueba y aplicación objetiva de la ley, pues consideran que al emitirse la Sentencia Agroambiental Plurinacional        S1a 05/2018, no se analizó la prueba y argumentos expuestos en su condición de terceros interesados dentro del proceso de referencia.