Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
II.3.
II.3. César David Irigoyen Landívar, en representación de Aldo David Alvarado Roca, el 8 de marzo de 2017, compareció al proceso contencioso administrativo como tercero interesado, afirmando tener derecho propietario actual de una fracción del predio “El Encanto”, adquirido de José Luis Leigue Hurtado, en calidad de poseedor del predio “San Ramón” por documento privado de 24 de julio de 2008 y 8 de mayo de 2009; solicitando en tal virtud se dé curso a su intervención como tercero interesado (fs. 86 a 87 vta.); por Auto de 14 de marzo de 2017, se determinó acreditar interés legal y correr en traslado el escrito a los demandantes (fs. 91 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.7
- Fragmento 15
- III.1. Sobre
- III.2. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- 2)
- en relación a los argumentos de los terceros interesados
- 1° CONFIRMAR