SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
Fragmento 7
Por su parte, Víctor Calixto Rubín de Celis Lazarte, Juez de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Cuarto del departamento de La Paz, a través del informe cursante de fs. 390 a 393 y en audiencia, señaló: i) La RAR ATT-DJ-RA TL 671/2011 intima a la empresa UNETE S.A. y AXS BOLIVIA S.A. a remitir ante el ente regulador documentos pertinentes que justifiquen su interconexión, siendo de esa manera que la ATT tuvo conocimiento de una supuesta infracción al art. 25 del Reglamento de Interconexión; de esa manera es incorrecto tomar el 2005 en el que comienza la relación de interconexión entre ambas empresas como el hecho generador de la multa impuesta, pretendiendo la empresa impetrante de tutela que se realice un cómputo desde actos que eran desconocidos por la ATT; ii) Se infiere que el prenombrado pretende justificar lo injustificable en un laxo recurso que, de la cotejación con obrados, demuestra negligencia en el seguimiento del proceso, puesto que no han concurrido los cómputos del tiempo para que se dé la prescripción; por otro lado, se evidencia que en su momento tampoco interpuso demanda contenciosa administrativa contra la Resolución de Recurso Jerárquico RM 140 emitido por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; iii) Con relación a que la resolución que se emitió y declaró improbada la excepción de prescripción no tendría fundamentación necesaria mediante jurisprudencia; al respecto, cabe señalar que si bien la jurisprudencia constituye un apoyo para emitir resoluciones y sentencias, no es obligatoria su inclusión si el análisis no lo requiere como en el caso que el cómputo de la prescripción es simple en su entender; y, iv) Sobre los derechos supuestamente vulnerados se tiene, de la revisión del expediente, que éstos no han concurrido puesto que en el proceso de ejecución de cobro hubo igualdad en las partes, y se cumplió con el debido proceso; además, se ha aplicado de manera correcta la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal con fundamentos materiales y prácticos necesarios, no se ha incumplido con los presupuestos legales y constitucionales que haga que la empresa peticionante de tutela fuera puesta en un estado de indefensión; solamente, se remitieron a los antecedentes y pruebas de la causa, cuando fue la misma empresa que se ocasionó inseguridad al actuar de manera maliciosa en la fase administrativa y en la jurisdiccional al no presentar descargos y pruebas técnicas suficientes, abocándose solamente a plantear la excepción de prescripción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.5.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.3
- II.2.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- (interpretación de la normas)
- Fragmento 19
- improbada
- i)
- Fragmento 22