SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
1)
Elba Geovana Sanjinez Bernal, Fiscal de Materia, en audiencia, señaló que: 1) La acción de libertad no establecía cuál era el derecho que su persona lesionó, tampoco se evidenció de forma objetiva cuál de las situaciones comprendidas en el art. 178.1 (no indicó de qué cuerpo legal), motivó la interposición de la demanda tutelar; y, 2) Los argumentos expuestos en audiencia, no podían ser atendidos pues existía un Juez cautelar que estaba conociendo la causa; y, no se observó el contenido de la SCP 0257/2018-S2 de 8 de junio, que estableció que las denuncias planteadas en la acción tutelar, debían previamente ser expuestas ante el Juez precitado; además de que el planteamiento de la acción resultaba muy confuso; razones por las cuales solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- la acción de libertad deberá ser dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó la lesión
- De lo contrario la acción carecería de falta de legitimación pasiva; es decir, en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma
- debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional
- la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado
- simultánea
- protección inmediata tanto del derecho a la vida
- de forma paralela o simultánea
- deben aplicarse criterios especiales en consideración a su vulnerabilidad
- y a la vez
- CONFIRMAR
- 2° EXHORTAR
- Cuando existe imputación
- modulación
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- a) Una valoración integral de la prueba con carácter reforzado; y, b) Un análisis de la aplicación de la medida cautelar a partir del principio de proporcionalidad,
- En cuanto a la valoración de la prueba
- Respecto al análisis de la medida cautelar a partir del principio o test de proporcionalidad