SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de octubre de 2016, mediante escritura pública “226/2016” en mérito al mandato especial “111/2013”, suscribió un contrato de compraventa de un bien inmueble de propiedad de su madre en favor de Favio Javier Corpus Ramírez; sin embargo, ante el incumplimiento del pago por parte del comprador, el 3 de enero de 2018, el contrato quedó resuelto. El 14 del mismo mes y año, fue citado a la Fiscalía a objeto de prestar declaración informativa, dentro del proceso penal seguido en su contra a denuncia del mencionado comprador, por la presunta comisión de los delitos de estelionato y falsedad ideológica, valiéndose de un certificado expedido por el “Gobierno Municipal” -no indica de donde- “relativo a la aprobación de una planimetría gestionada por los asentados con documentación falsa y sin valor legal alguno a nombre de la policía” (sic)-; alegando que la entidad edil reconoció el mejor derecho propietario de los asentados.
En tal contexto, acusó que la autoridad judicial demandada, actuando en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 175/2018 de 12 de septiembre, dispuso su detención preventiva, con argumentos fútiles y deleznables, al determinar que a su edad de sesenta y seis años, se constituía en un peligro para una persona de treinta y ocho años, que el certificado domiciliario expedido por la Policía Boliviana a requerimiento Fiscal no contaba con valor, que la presentación de una demanda civil contra el demandante (comprador) era un acto de amedrentamiento; y, que no adjuntó fotografías de su casa. Consecuentemente, consideró que sus derechos fueron lesionados al emplearse la extrema medida en su contra en inobservancia de los principios in dubio pro reo y favorabilidad así como la jurisprudencia constitucional que versaba sobre el trato preferente de las personas adultas mayores, más aun considerando que en su caso se estaba utilizando la norma penal para extorsionarlo y empleando dicha vía para criminalizar un asunto civil.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- la acción de libertad deberá ser dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó la lesión
- De lo contrario la acción carecería de falta de legitimación pasiva; es decir, en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma
- debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional
- la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado
- simultánea
- protección inmediata tanto del derecho a la vida
- de forma paralela o simultánea
- deben aplicarse criterios especiales en consideración a su vulnerabilidad
- y a la vez
- CONFIRMAR
- 2° EXHORTAR
- Cuando existe imputación
- modulación
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- a) Una valoración integral de la prueba con carácter reforzado; y, b) Un análisis de la aplicación de la medida cautelar a partir del principio de proporcionalidad,
- En cuanto a la valoración de la prueba
- Respecto al análisis de la medida cautelar a partir del principio o test de proporcionalidad