SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido contra el accionante por la presunta comisión de los delitos de estelionato y falsedad ideológica; el Juez ahora demandado, mediante Resolución 175/2018 de 12 de septiembre, dispuso la detención preventiva en su contra, arguyendo en lo principal que: a) Si bien a criterio suyo la madre del encausado -hoy impetrante de tutela- contaba con derecho propietario, respaldando tal aspecto documentalmente; empero, existía una sobre posición -también sustentada con informes y otros- que establecía la probabilidad de que dicho derecho no exista; b) En relación al domicilio, se evidenció que además del verificativo policial domiciliario del solicitante de tutela, se presentó un registro de propiedad de otro inmueble suyo; y, en tal contexto se determinó que ambos lugares cumplían con las condiciones de habitabilidad; y, Jaime Edmundo Palacios Salas no acreditó cuál de los dos cumplía además con la condición de la habitualidad; por lo que, se consideró que concurría el riesgo procesal contemplado en el art. 234.1 y 2 del CPP; c) En el Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, el accionante cuenta con una resolución de acusación formal y otra similar de imputación formal, ambos, por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica y abuso de firma en blanco, por lo que concurriría el riesgo procesal contemplado en el art. 234.8 de la norma adjetiva penal; d) Sobre el art. 234.10 del CPP, se tuvo que el sindicado tenía una relación cercana y de confianza con la víctima; por lo que, podría ser un peligro efectivo para la misma; e) Concurría el peligro de obstaculización de conformidad al art. 235.1 y 2 del citado Código , pues la conducta del procesado de falsificar documentos modificándolos o suprimiéndolos se corroboraba por otro caso donde ya se encontraba con acusación formal; además, existía riesgo de que influya negativamente sobre su madre Ayda Salas Ruiz, quien era coimputada; razones por las que se dispuso su detención preventiva (fs. 21 a 25).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- la acción de libertad deberá ser dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó la lesión
- De lo contrario la acción carecería de falta de legitimación pasiva; es decir, en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma
- debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional
- la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado
- simultánea
- protección inmediata tanto del derecho a la vida
- de forma paralela o simultánea
- deben aplicarse criterios especiales en consideración a su vulnerabilidad
- y a la vez
- CONFIRMAR
- 2° EXHORTAR
- Cuando existe imputación
- modulación
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- a) Una valoración integral de la prueba con carácter reforzado; y, b) Un análisis de la aplicación de la medida cautelar a partir del principio de proporcionalidad,
- En cuanto a la valoración de la prueba
- Respecto al análisis de la medida cautelar a partir del principio o test de proporcionalidad