SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
protección inmediata tanto del derecho a la vida
Ahora bien, en razón a la pretensión de proteger los derechos “a la seguridad” y a la igualdad del accionante en claro desconocimiento del contenido del art. 125 de la CPE; es menester establecer que según el señalado artículo, la acción de libertad es un mecanismo constitucional por el que la Ley Fundamental del ordenamiento jurídico, señala un procedimiento de protección inmediata tanto del derecho a la vida así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada por causa de una ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida privación de libertad personal. De forma que por su naturaleza, la protección que brinda la acción de libertad (como su propio nombre señala), se encuentra limitada a los presupuestos indicados, existiendo otras acciones tutelares, como el amparo constitucional para la protección de los demás derechos; razones por las cuales, el siguiente análisis, responderá únicamente al examen de los derechos que son objeto de tutela en la acción de libertad, no ameritando mayor pronunciamiento sobre el resto. Con similar razonamiento no se ingresará al análisis del principio in dubio pro reo que constituye un principio procesal penal, que también cumple su finalidad constitucional cuando absuelve al sindicado; sin embargo, no es objeto de tutela vía acción de libertad, más aún cuando en la problemática que nos ocupa no se encuentra en debate la absolución del imputado, ahora impetrante de tutela.
Por otra parte, respecto a la legitimación pasiva, entendida por la vasta jurisprudencia constitucional, como la calidad que se adquiere por la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la transgresión de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción[2]; se tiene que, no obstante a que la presente acción se interpuso contra la Fiscal de Materia asignada al caso; empero, la lesión -a criterio del impetrante de tutela- fue causada por la Resolución 175/2018, que no fue emitida por la precitada; consecuentemente, según se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, no existe coincidencia entre la persona que emitió la Resolución -quien presuntamente causó la conculcación a los derechos alegados-; y, la autoridad Fiscal contra quien se dirigió la acción tutelar; por lo que, respecto a dicha demandada, no corresponderá ingresar a mayor análisis.
Ahora bien, se advierte que el accionante, pretende que se tutelen supuestas vulneraciones del derecho al debido proceso que por conexitud causó la lesión de su derecho a la libertad de locomoción; en razón a que la autoridad ahora demandada, dispuso su detención preventiva sin considerar el principio de favorabilidad y la jurisprudencia constitucional que versaba sobre el trato preferente de las personas adultas mayores (particularmente en lo que respecta al contenido de la SCP 0010/2018-S2 de 28 de febrero). Asimismo, efectuó una detallada exposición, respecto a sus observaciones sobre falsas afirmaciones que fundaron la denuncia interpuesta en su contra, por la presunta existencia de falsedad ideológica aparentemente evidenciable en la certificación expedida por el Gobierno Autónomo Municipal (no indicó de dónde), la aprobación de una planimetría gestionada con documentación falsa, la supuesta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, su sometimiento a una suerte de extorsión; y, la “criminalización” del contrato de compraventa que suscribió y posteriormente se dejó sin efecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- la acción de libertad deberá ser dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó la lesión
- De lo contrario la acción carecería de falta de legitimación pasiva; es decir, en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma
- debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional
- la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado
- simultánea
- protección inmediata tanto del derecho a la vida
- de forma paralela o simultánea
- deben aplicarse criterios especiales en consideración a su vulnerabilidad
- y a la vez
- CONFIRMAR
- 2° EXHORTAR
- Cuando existe imputación
- modulación
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- a) Una valoración integral de la prueba con carácter reforzado; y, b) Un análisis de la aplicación de la medida cautelar a partir del principio de proporcionalidad,
- En cuanto a la valoración de la prueba
- Respecto al análisis de la medida cautelar a partir del principio o test de proporcionalidad