SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 115/2018 de 30 de noviembre, cursante de fs. 44 a 47, denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes razonamientos: i) La acción de libertad como su propio nombre indica, garantiza el derecho a la libertad física o protege la vida misma, según establecen los arts. 125 y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE); ii) El accionante pretendía -al pedir su libertad- que el Tribunal Constitucional Plurinacional corrija excesos o inobservancias del Juez demandado, indicando que no se valoró su cédula de identidad indefinida, que el derecho penal era de aplicación de última ratio y que la problemática debió ser tramitada en la vía civil, además de alegar que no existían pruebas en su contra; empero, las facultades de la autoridad demandada estaban contempladas en los arts. 233 al 235 del CPP; y, iii) La Resolución de detención preventiva fue apelada y confirmada en dicha instancia, consiguientemente se tramitó de forma regular en apego a la norma adjetiva penal y sin que el impetrante de tutela hubiera interpuesto incidentes o excepciones ante la autoridad llamada por ley, no obstante a que tuvo la posibilidad de hacerlo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- la acción de libertad deberá ser dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó la lesión
- De lo contrario la acción carecería de falta de legitimación pasiva; es decir, en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma
- debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional
- la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado
- simultánea
- protección inmediata tanto del derecho a la vida
- de forma paralela o simultánea
- deben aplicarse criterios especiales en consideración a su vulnerabilidad
- y a la vez
- CONFIRMAR
- 2° EXHORTAR
- Cuando existe imputación
- modulación
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- a) Una valoración integral de la prueba con carácter reforzado; y, b) Un análisis de la aplicación de la medida cautelar a partir del principio de proporcionalidad,
- En cuanto a la valoración de la prueba
- Respecto al análisis de la medida cautelar a partir del principio o test de proporcionalidad