SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

deben aplicarse criterios especiales en consideración a su vulnerabilidad

No obstante a lo hasta aquí anotado; y, en consideración a la protección reforzada de los derechos del accionante, se hace necesaria una mayor argumentación que acredite la racionalidad de ésta determinación; por la que, debe tomarse en cuenta que incluso respecto de los grupos de especial protección -como lo son los adultos mayores-, la imposición de la detención preventiva, no implica automáticamente la lesión de los derechos ni su situación de debilidad manifiesta por causa de su condición de avanzada edad equivalen a un derecho a la libertad incondicionado o la automática disposición de su libertad al momento de considerar la aplicación de medidas cautelares dentro de un proceso penal iniciado en su contra; sino que, implica que para la imposición de la medida cautelar de carácter personal antes referida -y según establece la jurisprudencia- deben aplicarse criterios especiales en consideración a su vulnerabilidad. Consecuentemente, la imposición o no de la medida, que es competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria; debe estar necesariamente precedida de un juicio que comprende -más allá del análisis de los alegatos de las partes y las pruebas; y, el examen de la concurrencia o no de requisitos para la procedencia de la detención preventiva (según lo establecido por los arts. 233 al 235 del CPP)-; la aplicación de los criterios especiales jurisprudencialmente establecidos por la SCP 0010/2018-S2 de 28 de febrero, que son: a) Una valoración integral de la prueba con carácter reforzado; y, b) Un análisis de la aplicación de la medida cautelar a partir del principio de proporcionalidad, en el que se analicen las particulares condiciones de las personas adultas mayores[3], criterios que a su vez implican la aplicación del test de proporcionalidad -en correspondencia con el contenido del referido fallo constitucional, que constituye fuente de derecho y de conformidad con el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo) tiene carácter vinculante y obligatorio[4].