SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
deben aplicarse criterios especiales en consideración a su vulnerabilidad
No obstante a lo hasta aquí anotado; y, en consideración a la protección reforzada de los derechos del accionante, se hace necesaria una mayor argumentación que acredite la racionalidad de ésta determinación; por la que, debe tomarse en cuenta que incluso respecto de los grupos de especial protección -como lo son los adultos mayores-, la imposición de la detención preventiva, no implica automáticamente la lesión de los derechos ni su situación de debilidad manifiesta por causa de su condición de avanzada edad equivalen a un derecho a la libertad incondicionado o la automática disposición de su libertad al momento de considerar la aplicación de medidas cautelares dentro de un proceso penal iniciado en su contra; sino que, implica que para la imposición de la medida cautelar de carácter personal antes referida -y según establece la jurisprudencia- deben aplicarse criterios especiales en consideración a su vulnerabilidad. Consecuentemente, la imposición o no de la medida, que es competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria; debe estar necesariamente precedida de un juicio que comprende -más allá del análisis de los alegatos de las partes y las pruebas; y, el examen de la concurrencia o no de requisitos para la procedencia de la detención preventiva (según lo establecido por los arts. 233 al 235 del CPP)-; la aplicación de los criterios especiales jurisprudencialmente establecidos por la SCP 0010/2018-S2 de 28 de febrero, que son: a) Una valoración integral de la prueba con carácter reforzado; y, b) Un análisis de la aplicación de la medida cautelar a partir del principio de proporcionalidad, en el que se analicen las particulares condiciones de las personas adultas mayores[3], criterios que a su vez implican la aplicación del test de proporcionalidad -en correspondencia con el contenido del referido fallo constitucional, que constituye fuente de derecho y de conformidad con el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo) tiene carácter vinculante y obligatorio[4].
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- la acción de libertad deberá ser dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó la lesión
- De lo contrario la acción carecería de falta de legitimación pasiva; es decir, en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma
- debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional
- la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado
- simultánea
- protección inmediata tanto del derecho a la vida
- de forma paralela o simultánea
- deben aplicarse criterios especiales en consideración a su vulnerabilidad
- y a la vez
- CONFIRMAR
- 2° EXHORTAR
- Cuando existe imputación
- modulación
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- a) Una valoración integral de la prueba con carácter reforzado; y, b) Un análisis de la aplicación de la medida cautelar a partir del principio de proporcionalidad,
- En cuanto a la valoración de la prueba
- Respecto al análisis de la medida cautelar a partir del principio o test de proporcionalidad