SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
a)
Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, actuando en suplencia de su similar Sexto, mediante informe escrito presentado el 30 de noviembre de 2018, que cursa a fs. 37 y vta., señaló que: a) El accionante mencionó entre uno de sus fundamentos que en el proceso penal el denunciante carecía de acción y derecho; y, en tal contexto resultaban aplicables los arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, el impetrante de tutela no interpuso excepción alguna de falta de acción; b) Se pretendía indebidamente emplear la vía constitucional para suplir y/o subsanar aspectos meramente procesales; y, c) En razón a una recusación interpuesta por el demandante de tutela, la causa radicaba en el Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del citado departamento; por lo que, perdió competencia dentro del proceso; en tal virtud, solicitó se deniegue la tutela impetrada pues la detención preventiva se dispuso porque los riesgos procesales se mantenían.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- la acción de libertad deberá ser dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó la lesión
- De lo contrario la acción carecería de falta de legitimación pasiva; es decir, en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma
- debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional
- la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado
- simultánea
- protección inmediata tanto del derecho a la vida
- de forma paralela o simultánea
- deben aplicarse criterios especiales en consideración a su vulnerabilidad
- y a la vez
- CONFIRMAR
- 2° EXHORTAR
- Cuando existe imputación
- modulación
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- a) Una valoración integral de la prueba con carácter reforzado; y, b) Un análisis de la aplicación de la medida cautelar a partir del principio de proporcionalidad,
- En cuanto a la valoración de la prueba
- Respecto al análisis de la medida cautelar a partir del principio o test de proporcionalidad