SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción

[2]La SC 0691/2001-R de 9 de julio, en su penúltimo considerando, estableció que la legitimación pasiva se define como la: “…calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción, lo que no ocurre en el presente caso, no pudiendo responsabilizarse de las ilegalidades denunciadas a quien no  las cometió” (las negrillas fueron añadidas), entendimiento que fue reiterado por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales (SSCC) 0817/2001-R, 0139/2002-R, 1279/2002-R; y, asumido nuevamente tras la promulgación de la Constitución Política del Estado el 7 de febrero de 2009, por el Tribunal de Transición en fallos como las      SSCC 0039/2010-R y 0192/2010-R; y, por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0367/2012 de 22 de junio (entre otras).