SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2019-S3

Fecha: 16-Abr-2019

concedió parcialmente

La Jueza Pública de Familia Cuarta de la Capital del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2018 de 27 de septiembre, cursante de fs. 113 a 117 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, “…con relación a la vulneración del debido proceso en sus elementos de motivación, pertinencia y congruencia…” (sic) y la denegó respecto a la vulneración del derecho a la defensa, dejando sin efecto el Auto de Vista 132/2018 emitido por los Vocales demandados y el Auto definitivo 155/2017 dictado por la Jueza codemandada y dispuso que esta autoridad “…de forma inmediata emita nueva resolución de forma congruente…” (sic); en base a los siguiente fundamentos:        i) De la revisión de los antecedentes se constata que la Jueza a quo en el Auto Definitivo 155/2017 en la parte considerativa fundamenta que se cumple con la previsión del inciso 4) del art. 21 del CPP en consideración a la previsibilidad del perdón judicial; sin embargo; contradictoria e incongruentemente en la parte resolutiva dispone que “…en aplicación del Art. 21 inc. 1 del C.P.P. se admite la salida alternativa de criterio de oportunidad a favor de Miguel Ángel Martínez Saravia” (sic); situación en que la indicada autoridad judicial en ningún momento señaló que se hubiera tratado de un error de “taypeo”, con lo cual se ratifica la incongruencia de dicha Resolución; ii) El Auto de Vista 132/2018 emitido por los Vocales demandados, si bien en el Considerando I se identificó como agravio expuesto que la Jueza de la causa determinó que es previsible el perdón judicial; sin embargo, no realizó ninguna motivación o fundamentación al respecto, por el contrario se refirió a que el delito de violencia familiar no es de escasa relevancia social y que no se cumplió con la reparación del daño a la víctima; por lo que, se evidencia la vulneración del debido proceso en sus elementos de motivación, pertinencia y congruencia sobre uno de los agravios expresados en la apelación incidental, correspondiendo su tutela; y, iii) Sobre la vulneración del derecho a la defensa, no se fundamentó de qué forma fue vulnerado, puesto que de acuerdo a los antecedentes del proceso, el accionante en todo momento estuvo a derecho; en consecuencia, no es evidente su transgresión.