SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
III.3.1. Respecto a la vulneración de derechos reclamada con relación al Auto Definitivo 155/2017 de 22 de marzo
Según lo expresado por el accionante, tanto en el memorial de demanda como en la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, reclama que la Jueza de la causa cometió un error al dictar el Auto Definitivo que fue objeto de apelación, pues en la parte resolutiva transcribió equivocadamente el inc. 1) del art. 21 del CPP en lugar del 4), pues debió pronunciar el Auto de Vista impugnado en función a este inciso.
De los antecedentes remitidos ante este Tribunal y lo expresado en audiencia, se tiene que el impetrante de tutela, no cuestionó oportunamente lo que ahora pretende a través de esta acción de defensa, puesto que si consideraba que el Auto Definitivo mencionado era lesivo a sus derechos, conforme a lo previsto por el art. 125 del CPP, correspondía la presentación del recurso de explicación, complementación y enmienda o en su caso del recurso de apelación incidental -art. 403 del citado cuerpo legal-; sin embargo, se advierte que no hizo uso de ningún medio de impugnación; es más, de la lectura del memorial de contestación que presentó en mérito al recurso de apelación incidental de la ahora tercera interesada contra esta Resolución, se evidencia que tampoco observó o hizo siquiera mención del supuesto error que afirma que cometió la Jueza a quo, consintiendo y convalidando en todo caso dicho actuado; por lo que, se concluye que no dio cumplimiento al principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, conforme al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, ajustando su accionar a una de las sub reglas establecidas por la jurisprudencia, al no otorgar a la Jueza demandada la oportunidad de pronunciarse sobre este reclamo, por lo que corresponde denegar la tutela sobre esta denuncia, sin ingresar al fondo de la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional supone que ésta no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada
- III.3. A
- III.3.1. Respecto a la vulneración de derechos reclamada con relación al Auto Definitivo 155/2017 de 22 de marzo
- III.3.2. Sobre la transgresión del derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, en el Auto de Vista 132/2018 de 22 de agosto
- identificó dos connotaciones
- REVOCAR