SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
III.3.2. Sobre la transgresión del derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, en el Auto de Vista 132/2018 de 22 de agosto
Como ya se tiene señalado, el accionante considera que el Auto de Vista de referencia incurrió en la vulneración del derecho al debido proceso toda vez que sustentó su análisis en el art. 21 inc. 1) del CPP, cuando debió hacerlo en función al inc. 4) del citado artículo, ya que en el recurso de apelación incidental en ningún momento se argumenta como agravio que la Jueza de instancia aplicó erróneamente el inc. 1) o 4) del citado artículo, sustentándose en otros aspectos y que la competencia del Tribunal de alzada se abre únicamente en relación a los agravios contenidos en el recurso correspondiente sin poder referirse a hechos o situaciones no reclamados por la parte apelante, lo que derivó en la emisión de una Resolución incongruente, carente de motivación e impertinente.
En ese contexto y con la finalidad de resolver la presente acción de defensa, corresponde realizar una contrastación, entre los agravios que hubieran sido reclamados por la apelante en el memorial de recurso de apelación incidental presentado ante la Jueza de primera instancia por Rossmery Adriana Estrada Cardona -tercera interesada-, impugnando el Auto Definitivo 155/2017, solicitando su anulación y que se ordene su notificación con el requerimiento del Ministerio público de aplicación de criterio de oportunidad para que pueda ejercer sus derechos; y, lo resuelto por los Vocales demandados en el Auto de Vista 132/2018.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional supone que ésta no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada
- III.3. A
- III.3.1. Respecto a la vulneración de derechos reclamada con relación al Auto Definitivo 155/2017 de 22 de marzo
- III.3.2. Sobre la transgresión del derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, en el Auto de Vista 132/2018 de 22 de agosto
- identificó dos connotaciones
- REVOCAR